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V1767-17 7 de julio de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · adquisición mortis causa

Se mantiene el requisito de permanencia de diez años para la reducción por vivienda habitual en sucesiones

El consultante pregunta si la normativa autonómica andaluza de 2016 cambia el plazo de permanencia de la vivienda habitual para la reducción por adquisición mortis causa. La DGT responde que para la reducción estatal se sigue exigiendo la permanencia durante diez años desde el fallecimiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, tras la modificación operada en 2016 por la normativa autonómica andaluza, se modifica el requisito del plazo exigido de permanencia de la vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La normativa estatal constituye la ley de la sucesión y es la que procede tener en cuenta para la adquisición mortis causa. Por ello, se exige la permanencia de la vivienda habitual durante el plazo de diez años desde el fallecimiento del causante. No es necesario mantener la condición de vivienda habitual durante dicho plazo ni se pierde el derecho si se enajena y se reinvierte inmediatamente en otra vivienda por el mismo valor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1767-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 07/07/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Aplicación de la reducción prevista para adquisiciones "mortis causa" en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Si, tras la modificación operada en 2016 por la normativa autonómica andaluza, se modifica el requisito del plazo exigido de permanencia de la vivienda habitual. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Aplicada por el consultante en 2011 la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la normativa estatal constituye la ley de la sucesión y, en definitiva, la que procede tener en cuenta respecto de la adquisición “mortis causa”, por lo que, de conformidad con dicho precepto, se exige la permanencia de la vivienda habitual durante el plazo de diez años desde el fallecimiento del causante. Conviene precisar, no obstante, que reiterada doctrina de esta Dirección General ha señalado que no es preciso que mantenga su condición de habitual durante dicho plazo y que tampoco se pierde el derecho a la reducción practicada si se procede a su enajenación y a la inmediata reinversión en otra vivienda del valor por el que, en su momento, se practicó aquella. Consiguientemente, la normativa andaluza de 2016 sólo afectará a los supuestos en que resulte aplicable la reducción establecida por la legislación autonómica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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