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V1736-15 2 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La venta de acciones con pago aplazado y cesión de pagarés tributa en el año de la transmisión

Un contribuyente vende acciones con pagos mediante pagarés a cinco años y decide ceder ese derecho de crédito a un banco. La DGT señala que, al transmitir los pagarés antes de su vencimiento, la renta debe imputarse al ejercicio de la transmisión de las acciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de acciones.

El criterio de la DGT

En operaciones a plazos, el contribuyente puede optar por imputar la renta proporcionalmente según la exigibilidad de los cobros. Sin embargo, si los efectos cambiarios (pagarés) se transmiten en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de la transmisión. Al ceder el derecho de crédito y los pagarés al banco, la renta se imputa en el año de la venta de las acciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1736-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 33. Descripción de hechos El consultante, propietario de acciones de una sociedad anónima, ha vendido éstas en escritura pública de 28 de marzo de 2014 al resto de los socios, pactándose el pago de la deuda al vencimiento de cinco pagarés, venciendo cada uno de ellos en uno de los cinco años siguientes al de la venta. El consultante va a ceder en el ejercicio 2014 a una entidad bancaria su derecho de crédito, a cambio de su importe y obligándose al pago de los intereses pactados, realizándose la entrega de los pagarés a la entidad bancaria de acuerdo con lo establecido en la estipulación 2.2.3 del modelo de contrato de cesión aportado. Cuestión planteada Imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de acciones. Contestación completa La transmisión de acciones, a pagar en los cinco ejercicios siguientes, es una operación respecto de la que este Centro directivo entiende aplicable la regla de las operaciones a plazo o con precio aplazado, regla de imputación por la que, en principio, podría optar el consultante para imputar la ganancia patrimonial obtenida, y que se contiene en el artículo 14.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre): “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”. Teniendo en cuenta que la ganancia patrimonial se produce cuando se altera el patrimonio del contribuyente, hecho que se produce cuando se transmiten las acciones, será en ese momento (período impositivo 2014 en este caso) cuando proceda determinar el importe de la ganancia patrimonial, quedando únicamente pospuesta la imputación temporal de los aplazamientos, imputación que —en las operaciones a plazo— se corresponde con la exigibilidad de los cobros y que en este caso, se produciría en cada uno de los cinco ejercicios siguientes. No obstante, en el presente caso, el consultante va a transmitir en 2014, el derecho de crédito correspondiente a los pagos aplazados, efectuándose la transmisión de los pagarés correspondientes a dichos pagos, por lo que tal operación va a determinar que, de haberse optado por el criterio de imputación de operaciones a plazo, la renta se impute también en 2014. Por último, de la transmisión del crédito a la entidad bancaria no se va a derivar renta para el consultante, al establecerse como contraprestación el importe del crédito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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