Una persona con doble nacionalidad (suiza y española) residente en España consulta sobre el estado de tributación de su pensión suiza. La DGT determina que, por regla general, la pensión tributa en España, a menos que sea una pensión pública suiza.
Cuestión planteada Estado de tributación de la pensión.
Según el Convenio Hispano-Suizo, las pensiones pagadas a un residente en España por un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en España. Sin embargo, si la pensión se debe a servicios prestados al Estado suizo o sus entidades públicas, al tener la persona la nacionalidad suiza, la potestad tributaria recae en Suiza.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1592-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 20/06/2014 Normativa CDI Hispano - Suizo, arts. 18 y 19 Descripción de hechos La consultante tiene doble nacionalidad, suiza y española. Va a percibir una pensión de Suiza. Cuestión planteada Estado de tributación de la pensión. Contestación completa Aunque en el escrito de consulta no se manifiesta expresamente si la consultante es residente fiscal en España, de su contenido sí se puede inferir este hecho. Por ello, la contestación a esta consulta se basa en la circunstancia de que la consultante es residente fiscal en España. Al ser la consultante residente fiscal en España y percibir una pensión procedente de Suiza, será de aplicación el Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967) El artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo se expresa en los siguientes términos: “Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado”. Esta disposición general del Convenio tiene como excepción lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio que establece: “Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones”. En el escrito de consulta no se aclara qué tipo de empleo ha dado lugar a la pensión que se percibe desde Suiza. Con carácter general, las pensiones, satisfechas desde Suiza a personas residentes en territorio español, derivadas de un trabajo anterior realizado en Suiza, sólo pueden someterse a imposición en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio. Por consiguiente, y conforme al artículo 18 del Convenio, al ser la consultante residente en territorio español, la pensión que percibe de Suiza sólo puede someterse a imposición en España. No obstante lo anterior, si la citada pensión se percibiera en consideración de servicios prestados al Estado suizo o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de Suiza será de aplicación el artículo 19 del Convenio Hispano Suizo y por lo tanto, al poseer la consultante la nacionalidad suiza, sólo se podría someter a imposición en Suiza, Estado del que procede la citada pensión. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.