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El consultante pregunta si la escritura de compraventa del suelo de una vivienda de protección oficial (VPO) está exenta de ITPAJD tras haber vencido el periodo de calificación. La DGT responde que la exención no se aplica si el terreno ya se encuentra descalificado.
Cuestión planteada Si en el momento de firmar la escritura de compraventa del suelo deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados como exento o como sujeto.
La exención en el ITPAJD para actos jurídicos documentados relacionados con viviendas de protección oficial requiere que se mantenga dicha condición. Si el terreno se encuentra descalificado, no le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B).12 del TRLITPAJD. La normativa estatal establece que la exención se condiciona al cumplimiento de las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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