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Glosario fiscal y legal Fiscal

Neutralidad fiscal

La neutralidad fiscal es el principio por el que determinadas operaciones de reestructuración empresarial --fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores-- quedan diferidas en su tributación en lugar de generar plusvalías inmediatas. El régimen de neutralidad fiscal, regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), condiciona su aplicación a la existencia de un motivo económico válido, excluyendo las operaciones cuyo objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.

La neutralidad fiscal es el principio por el que determinadas operaciones de reestructuración empresarial --fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores-- quedan diferidas en su tributación en lugar de generar plusvalías inmediatas. El régimen de neutralidad fiscal, regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), condiciona su aplicación a la existencia de un motivo económico válido, excluyendo las operaciones cuyo objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.

En la práctica

Qué es la neutralidad fiscal

La neutralidad fiscal en el ámbito de las reestructuraciones empresariales significa que la operación no genera tributación inmediata sobre las plusvalías latentes que afloran cuando una empresa transmite activos o participaciones. El principio se recoge en los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y transpone la Directiva 2009/133/CE del Consejo sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones y aportaciones de activos.

La neutralidad no implica exención definitiva: las ganancias quedan diferidas hasta la transmisión posterior de los activos o participaciones recibidas como contraprestación de la operación.

Operaciones que acceden al régimen

El régimen FEAC otorga neutralidad fiscal a las siguientes operaciones siempre que cumplan los requisitos legales:

  • Fusiones por absorción y fusiones propias
  • Escisiones totales y parciales
  • Aportaciones de ramas de actividad
  • Aportaciones no dinerarias especiales de participaciones
  • Canjes de valores
  • Cesiones globales de activo y pasivo

El motivo económico válido

El artículo 89.2 LIS exige que la operación obedezca a razones económicas sustantivas y no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La ausencia de motivo económico válido activa la cláusula antiabuso y permite a la AEAT regularizar la plusvalía diferida con plenos intereses de demora. Documentar la justificación económica antes de ejecutar la operación es indispensable en cualquier reestructuración de cierta envergadura.

Comunicación a la AEAT

La operación debe comunicarse a la AEAT dentro del plazo de declaración del IS del ejercicio en que se realizó (art. 89.1 LIS). La omisión puede generar una sanción formal, pero no impide la aplicación del régimen.

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Observatorio DGT

Doctrina y normativa relacionada

V2443-25

La aplicación del régimen de neutralidad fiscal en escisiones parciales requiere que los elementos segregados constituyan una rama de actividad

La consultante pregunta si la escisión parcial de sus locales comerciales hacia una nueva sociedad puede acogerse al régimen especial de fusiones y escisiones. La DGT responde que para aplicar este régimen es necesario que el patrimonio segregado sea una rama de actividad con autonomía económica y no solo elementos patrimoniales aislados.

2025
V2348-25

Requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en operaciones de fusión

Una sociedad consulta si una operación de fusión por absorción puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, si la operación cumple los requisitos mercantiles y del artículo 76.1 de la LIS, y no tiene como objetivo principal el fraude, puede aplicar dicho régimen.

2025
V2240-25

Posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada

Una sociedad consultante plantea la fusión por absorción de una filial que posee al 100% para unificar actividades inmobiliarias. La DGT responde que la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal si se realiza bajo la normativa mercantil aplicable.

2025
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La neutralidad fiscal en escisiones parciales requiere que los elementos segregados constituyan una rama de actividad

La consultante plantea una escisión parcial de su patrimonio (viviendas y un local) hacia una nueva sociedad para realizar actividades inmobiliarias. La DGT responde que, si los bienes no forman una unidad económica autónoma o rama de actividad previa en la transmitente, la operación no se acoge al régimen de neutralidad fiscal.

2025
V1974-25

La fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal

Se consulta si la absorción de una sociedad íntegramente participada por otra puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal. La DGT responde que, si se realiza bajo el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple los requisitos de la LIS, puede aplicarse dicho régimen siempre que no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

2025
V1962-25

Posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en fusiones por absorción bajo el Real Decreto-ley 5/2023

La consulta analiza si una fusión por absorción puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal de la LIS. La DGT responde que es posible siempre que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal y se realice por motivos económicos válidos.

2025
V1772-25

Posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en la fusión de una sociedad mercantil por una asociación

Una asociación sin ánimo de lucro pretende absorber la totalidad de una sociedad mercantil de la que ya es titular mayoritaria. La DGT consulta si esta operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal de las fusiones y si existen motivos económicos válidos.

2025
V1695-25

Posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en fusiones por absorción bajo requisitos legales y mercantiles

La consultante pregunta si una fusión por absorción de una filial al 100% puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal. La DGT responde que, si la operación cumple los requisitos mercantiles y del Impuesto sobre Sociedades, es aplicable dicho régimen siempre que no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

2025
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