La neutralidad fiscal es el principio por el que determinadas operaciones de reestructuración empresarial --fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores-- quedan diferidas en su tributación en lugar de generar plusvalías inmediatas. El régimen de neutralidad fiscal, regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), condiciona su aplicación a la existencia de un motivo económico válido, excluyendo las operaciones cuyo objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.
En la práctica
Qué es la neutralidad fiscal
La neutralidad fiscal en el ámbito de las reestructuraciones empresariales significa que la operación no genera tributación inmediata sobre las plusvalías latentes que afloran cuando una empresa transmite activos o participaciones. El principio se recoge en los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y transpone la Directiva 2009/133/CE del Consejo sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones y aportaciones de activos.
La neutralidad no implica exención definitiva: las ganancias quedan diferidas hasta la transmisión posterior de los activos o participaciones recibidas como contraprestación de la operación.
Operaciones que acceden al régimen
El régimen FEAC otorga neutralidad fiscal a las siguientes operaciones siempre que cumplan los requisitos legales:
- Fusiones por absorción y fusiones propias
- Escisiones totales y parciales
- Aportaciones de ramas de actividad
- Aportaciones no dinerarias especiales de participaciones
- Canjes de valores
- Cesiones globales de activo y pasivo
El motivo económico válido
El artículo 89.2 LIS exige que la operación obedezca a razones económicas sustantivas y no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La ausencia de motivo económico válido activa la cláusula antiabuso y permite a la AEAT regularizar la plusvalía diferida con plenos intereses de demora. Documentar la justificación económica antes de ejecutar la operación es indispensable en cualquier reestructuración de cierta envergadura.
Comunicación a la AEAT
La operación debe comunicarse a la AEAT dentro del plazo de declaración del IS del ejercicio en que se realizó (art. 89.1 LIS). La omisión puede generar una sanción formal, pero no impide la aplicación del régimen.