Ir al contenido
Glosario fiscal y legal Fiscal

Neutralidad fiscal

La neutralidad fiscal es el principio por el que determinadas operaciones de reestructuración empresarial --fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores-- quedan diferidas en su tributación en lugar de generar plusvalías inmediatas. El régimen de neutralidad fiscal, regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), condiciona su aplicación a la existencia de un motivo económico válido, excluyendo las operaciones cuyo objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.

La neutralidad fiscal es el principio por el que determinadas operaciones de reestructuración empresarial --fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores-- quedan diferidas en su tributación en lugar de generar plusvalías inmediatas. El régimen de neutralidad fiscal, regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), condiciona su aplicación a la existencia de un motivo económico válido, excluyendo las operaciones cuyo objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.

En la práctica

Qué es la neutralidad fiscal

La neutralidad fiscal en el ámbito de las reestructuraciones empresariales significa que la operación no genera tributación inmediata sobre las plusvalías latentes que afloran cuando una empresa transmite activos o participaciones. El principio se recoge en los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y transpone la Directiva 2009/133/CE del Consejo sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones y aportaciones de activos.

La neutralidad no implica exención definitiva: las ganancias quedan diferidas hasta la transmisión posterior de los activos o participaciones recibidas como contraprestación de la operación.

Operaciones que acceden al régimen

El régimen FEAC otorga neutralidad fiscal a las siguientes operaciones siempre que cumplan los requisitos legales:

  • Fusiones por absorción y fusiones propias
  • Escisiones totales y parciales
  • Aportaciones de ramas de actividad
  • Aportaciones no dinerarias especiales de participaciones
  • Canjes de valores
  • Cesiones globales de activo y pasivo

El motivo económico válido

El artículo 89.2 LIS exige que la operación obedezca a razones económicas sustantivas y no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La ausencia de motivo económico válido activa la cláusula antiabuso y permite a la AEAT regularizar la plusvalía diferida con plenos intereses de demora. Documentar la justificación económica antes de ejecutar la operación es indispensable en cualquier reestructuración de cierta envergadura.

Comunicación a la AEAT

La operación debe comunicarse a la AEAT dentro del plazo de declaración del IS del ejercicio en que se realizó (art. 89.1 LIS). La omisión puede generar una sanción formal, pero no impide la aplicación del régimen.

Volver al glosario

Observatorio DGT

Doctrina y normativa relacionada

V2042-25

La cesión global de activo y pasivo no puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades

Un colegio profesional consulta si la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de una entidad mediante cesión global de activo y pasivo permite aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal. La DGT responde que esta operación no se corresponde con las figuras previstas en la ley y, por tanto, no puede aplicar dicho régimen.

2025
V2026-25

La aportación de maquinaria puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos de la LIS

Una empresa consultante plantea la aportación no dineraria de una máquina a su filial para especializar la producción y optimizar recursos. La DGT responde que la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos de residencia y participación mínima.

2025
V2027-25

Requisitos para la neutralidad fiscal en escisiones parciales: la necesidad de una rama de actividad autónoma

Una sociedad inmobiliaria consulta si puede realizar una escisión parcial de activos para crear tres nuevas sociedades sin tributar por las plusvalías. La DGT responde que la operación no califica como escisión parcial si los inmuebles segregados no forman ramas de actividad con organización y gestión diferenciadas de la actividad principal.

2025
V2037-25

La escisión parcial de una actividad inmobiliaria requiere que se constituya como una rama de actividad autónoma para la neutralidad fiscal

Una sociedad desea realizar una escisión parcial para separar su actividad inmobiliaria de su actividad de redes informáticas buscando neutralidad fiscal. La DGT responde que para aplicar dicho régimen es necesario que el patrimonio segregado sea una rama de actividad capaz de funcionar por sus propios medios y que dicha estructura ya existiera previamente en la sociedad transmitente.

2025
V1506-25

Posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada

Una entidad que posee el 100% de otra consulta si la fusión por absorción puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal. La DGT responde que sí es posible siempre que se cumplan los requisitos de la LIS y no sea una operación cuyo objetivo principal sea el fraude o la evasión fiscal.

2025
Email
Contacto