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V1147-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual si se cancela y contrata un nuevo préstamo simultáneamente

Un contribuyente consulta si al cambiar de entidad bancaria mediante la cancelación de su hipoteca actual y la contratación simultánea de una nueva, mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y si los gastos de la operación son deducibles. La DGT responde que, si la operación es simultánea, el derecho se mantiene y los gastos asociados son deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, tras realizar la operación de reestructuración, mediante cancelación y nueva contratación de préstamo, tendrá el mismo derecho a deducir por las cuantías que por este amortice o satisfaga. Si los gastos que genere la operación son deducibles.

El criterio de la DGT

La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota la posibilidad de practicar la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior. Si la cancelación y la firma del nuevo contrato se realizan en un mismo acto simultáneo, las anualidades, intereses y gastos de cancelación o constitución serán deducibles en la parte proporcional atribuible a la inversión en la vivienda. No obstante, si se produce una cancelación y posteriormente, sin conexión directa, se contrata un nuevo préstamo, se perdería el derecho a la deducción por la nueva financiación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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