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V1544-17 16 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación empresarial

El límite para no declarar el IRPF es de 22.000 euros en supuestos de subrogación empresarial

Se consulta si una subrogación empresarial implica tener dos pagadores para determinar el límite de la obligación de declarar el IRPF. La DGT responde que, en estos casos, el nuevo empresario mantiene la condición de mismo empleador y no se considera la existencia de más de un pagador.

La cuestión planteada

Respecto al límite determinante de la obligación de declarar, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

El criterio de la DGT

En supuestos de subrogación empresarial, el cesionario mantiene la condición de mismo empleador para determinar el tipo de retención aplicable. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador a efectos del límite de la obligación de declarar. El límite para no presentar declaración será de 22.000 euros anuales, siempre que los rendimientos no estén sujetos a tipo fijo de retención.

Implicaciones prácticas

  • La subrogación empresarial no altera el cómputo de pagadores para el límite de obligación de declarar.
  • El límite de 22.000 euros se mantiene íntegro si los rendimientos no están sujetos a tipo fijo de retención.
  • El nuevo empleador es considerado el mismo pagador a efectos de la determinación de la obligación de declarar.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de los rendimientos del trabajo para confirmar que no están sujetos a tipo fijo de retención.
  • Verificar la continuidad de la relación laboral tras la subrogación para la aplicación de este criterio.

Checklist

  • Confirmar que los rendimientos del trabajo no están sujetos a tipo fijo de retención.
  • Verificar que la relación laboral se ha mantenido mediante subrogación empresarial.
  • Comprobar que los ingresos anuales totales no superan el umbral de 22.000 euros.
  • Validar que no existan otros pagadores ajenos al proceso de subrogación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1544-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96. Descripción de hechos El consultante es trabajador por cuenta ajena en un determinado centro de trabajo. En el transcurso del año 2016 en virtud de una subrogación empresarial se produce el cambio de entidad titular o responsable de dicho centro. Cuestión planteada Respecto al límite determinante de la obligación de declarar, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros. Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su empleo en un centro de trabajo en el que en el año 2016 se ha producido una subrogación empresarial. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares durante 2016 del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios el consultante. Ahora bien, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Finalmente, debe señalarse que este Centro Directivo no es competente para la modificación del borrador de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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