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V1541-26 15 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La vivienda puede considerarse habitual antes de los tres años si concurren circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio

La consultante pregunta si su vivienda puede considerarse habitual para la exención por reinversión pese a no haber residido en ella tres años, debido a problemas de conciliación y salud. La DGT indica que las circunstancias deben obligar al cambio de domicilio y que la valoración de si estas son necesarias corresponde a la Administración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en el caso descrito, la vivienda que pretende transmitir y en la cual ha residido de forma continuada por un plazo inferior a tres años puede tener la consideración de habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para que una vivienda sea habitual sin cumplir el plazo de tres años, deben concurrir circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio. La normativa permite otras circunstancias análogas justificadas, pero estas deben implicar una obligatoriedad que quede fuera de la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. La Administración valorará si los hechos probados justifican que el cambio de residencia es necesario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1541-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 38. RIRPF. RD 439/2007. Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos La consultante y su marido adquirieron en noviembre de 2020 una vivienda en la cual residieron de forma continuada hasta 2021, fecha en la que se tuvieron que trasladar a otro municipio, pasando asimismo a arrendar su vivienda en propiedad. En abril de 2024 la familia regresa a esta vivienda, empadronándose en la misma y dando de alta los suministros correspondientes. No obstante, desde dicho regreso, la conciliación familiar resultó extremadamente complicada, puesto que el centro escolar de los hijos y el destino laboral de su cónyuge se encuentran en otra localidad distinta. El marido de la consultante padece además una patología médica en la cadera que le impide conducir más de 15-20 minutos, hecho acreditado mediante certificado médico aportado. Esta limitación complica la conciliación laboral y familiar de la familia, con lo que la consultante plantea la venta de su porcentaje de participación en la vivienda antes de residir en ella por un plazo continuado de tres años para adquirir una nueva vivienda en construcción en la que puedan conciliar tanto la vida con sus hijos como el aspecto laboral, reinvirtiendo íntegramente lo obtenido en la venta. Cuestión planteada Si, en el caso descrito, la vivienda que pretende transmitir y en la cual ha residido de forma continuada por un plazo inferior a tres años puede tener la consideración de habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…)”. El concepto de vivienda habitual a efectos de la exención de la ganancia patrimonial vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. De dicha redacción se desprende que, salvo en el caso de fallecimiento, en el que la exención opera de forma automática, ante la concurrencia de concretas circunstancias, estas han de exigir “necesariamente” el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto. Señalar que, la LIRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso” (disposición adicional vigésima tercera). La expresión reglamentaria "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio" comporta una obligatoriedad en dicho cambio. El término “necesariamente” es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término “necesidad” puede indicar todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. Aún es más esclarecedor el sustantivo “precisión”, incluido en la definición de “necesariamente”, pues supone obligación o necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa. Por último, confirma lo anterior una de las definiciones de “necesario”: dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia; es decir, que el hecho de que concurra una de las circunstancias enumeradas u otras análogas no es determinante por sí solo, ni supone sin más, una excepción a la exigencia del plazo general de residencia efectiva durante tres años. En el primero de los casos, es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, no por ello la vivienda alcanzará la consideración de habitual. En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio. Llegados a este punto, es necesario determinar si las circunstancias concretas que concurren en este caso, descritas por el contribuyente, exigen el cambio de domicilio. En el supuesto planteado, la consultante, titular del 50 por ciento del pleno dominio del inmueble objeto de consulta, prevé transmitir dicha vivienda antes de haber residido en ella de forma continuada durante el plazo mínimo de tres años desde su regreso, motivado por razones de conciliación familiar y laboral unido a la limitación patológica de cadera que tiene su marido, titular del 50 por ciento restante. Dado que el inmueble se ubica en un municipio distinto al de los centros de vida familiar, escolar y laboral, la consultante plantea si esta circunstancia puede considerarse como necesaria a la hora de cambiar de domicilio antes de los tres años que marca la normativa de IRPF para considerar dicha vivienda como habitual. Al respecto, cabe señalar que, si bien tales circunstancias no son contempladas específicamente por la normativa del Impuesto entre aquellas que necesariamente exigen el cambio de domicilio, las circunstancias enumeradas en el artículo 41 bis del RIRPF no constituyen una relación cerrada, dando la expresión “u otras análogas justificadas” cabida a considerar otras necesarias. En todo caso, al tratarse de cuestiones de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar su alcance ni consecuencias, ni, por tanto, la decisión adoptada. En consecuencia, cabe concluir que las circunstancias podrían justificar o no el cambio de vivienda o su no ocupación, de acuerdo con lo señalado anteriormente. Si la consultante considerara dichas circunstancias como necesarias, tomando la acción de cambiar de residencia, deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18–), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estimen oportunas. Solo en el caso de que se llegara a considerar que la vivienda ha alcanzado la consideración de habitual al tiempo de dejar de residir en ella, antes de cumplir tres años de permanencia continuada en ella, la ganancia patrimonial que se genere en su transmisión, antes de dichos tres años, podría quedar exonerada de gravamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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