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V1263-26 25 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede reiniciar la deducción por inversión en vivienda habitual si se vuelve a residir en ella

Un contribuyente que aplicó la deducción por vivienda habitual hasta 2012, pero dejó de residir en ella, pregunta si puede volver a aplicarla tras regresar en 2017. La DGT responde que sí puede reiniciar la deducción si la vivienda vuelve a ser su residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a practicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual y, en su caso, solicitar la rectificación de las autoliquidaciones no prescritas en las que no practicó la deducción pese a cumplirse nuevamente los requisitos exigidos.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 y ya practicaron la deducción pueden seguir aplicándola bajo el régimen transitorio. Si la vivienda vuelve a constituir su residencia habitual, podrán reiniciar la práctica de la deducción basándose en las cantidades satisfechas desde el nuevo comienzo. Para consolidar estas nuevas deducciones, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente durante al menos tres años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1263-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006 Art. 68.1,1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquirió en 2006 una vivienda por la cual aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual. En el año 2012, por circunstancias personales, tuvo que abandonar la vivienda, dejando de aplicar la deducción. En el año diciembre de 2017 regresa a la vivienda, constituyendo su residencia hasta el día de hoy. Cuestión planteada Si tiene derecho a practicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual y, en su caso, solicitar la rectificación de las autoliquidaciones no prescritas en las que no practicó la deducción pese a cumplirse nuevamente los requisitos exigidos. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), introduce un cambio legislativo consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual regula la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, esta deducción. No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que no la hubiera podido practicar por serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 -no posibilidad de comenzar a practicar la deducción hasta llegar a superar las bases de deducción realmente deducidas por precedentes habituales más las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en vivienda habitual-. En el caso planteado, según parece desprenderse de los datos aportados, el consultante practicó la deducción por inversión en vivienda habitual desde su adquisición en 2006 hasta el año 2012, en el que el consultante deja de residir en la vivienda por motivos personales. Por tanto, en este caso le es de aplicación el citado régimen transitorio, al haber practicado la deducción con anterioridad al ejercicio 2013 por su adquisición. En cuanto a la posibilidad de comenzar de nuevo a tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha vivienda, por aplicación del régimen transitorio señalado, al trasladarse nuevamente a la vivienda adquirida en 2006 cabe señalar: La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…). 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…).” Conforme con dicha normativa, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige su utilización efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años, de forma continuada, por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. De comenzar la vivienda, por la cual ya practicó y consolidó en su día la deducción por inversión en vivienda habitual, a constituir de nuevo su residencia habitual con posterioridad a haber quedado suprimida dicha deducción, el consultante tendrá derecho a comenzar de nuevo a practicarla, en función de las cantidades que, desde entonces, satisfaga por su adquisición. Si durante el período en el cual la vivienda en cuestión no hubiese constituido la vivienda habitual del contribuyente, este no hubiera practicado la deducción por cualquier otra vivienda, tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad satisfecha a partir del nuevo comienzo como residencia habitual. Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años. Por último, si respecto de ejercicios no prescritos el consultante hubiese tenido derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sin haberla aplicado, podrá instar la rectificación de las correspondientes liquidaciones conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. La solicitud de rectificación de las autoliquidaciones practicadas habrá de realizarse a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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