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V1514-24 20 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias y pérdidas patrimoniales

La venta de un derecho de uso de plaza de aparcamiento genera una ganancia o pérdida patrimonial

Un particular consultó cómo tributar la transmisión de un derecho de uso de una plaza de aparcamiento que había adquirido previamente. La DGT responde que la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómo tributa dicha operación.

El criterio de la DGT

La venta de la cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. El valor de adquisición debe minorarse proporcionalmente por el tiempo transcurrido entre la compra y la venta, dado que el derecho se ha consumido durante el periodo de cesión.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de derechos de uso de aparcamientos constituye una ganancia o pérdida patrimonial.
  • El valor de adquisición debe ajustarse reduciéndolo proporcionalmente al tiempo de uso transcurrido.
  • El cálculo del resultado requiere determinar el consumo del derecho durante el periodo de cesión.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal tras el ajuste del valor de adquisición por el tiempo de uso.
  • Determinación de la base imponible resultante de la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición ajustado.

Checklist

  • Verificar la naturaleza jurídica del derecho de uso transmitido.
  • Calcular el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
  • Aplicar la reducción proporcional al valor de adquisición por el tiempo de consumo.
  • Comparar el valor de transmisión con el valor de adquisición minorado para determinar el resultado patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1514-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33 y 34. Descripción de hechos Desde el 27 de octubre de 2011, el consultante era, según manifiesta, cesionario de una plaza de aparcamiento cuya propiedad es del Ayuntamiento de Getafe, y por cuya cesión pagó 15.708,66 €. Con fecha 7 de marzo de 2024, el interesado transmitió el derecho de uso de la citada plaza de aparcamiento por 11.995 €. Cuestión planteada Cómo tributa dicha operación. Contestación completa En primer lugar, señalar que en relación a la cuestión planteada por el consultante sobre cómo debe tributar la operación que se describe en el escrito de consulta, la contestación a la misma se va a limitar a reproducir la regulación de dicha cuestión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin entrar a analizar sus posibles incidencias en otros impuestos que puedan gravar la operación descrita. El derecho de uso de la plaza de aparcamiento tiene su origen en la concesión administrativa que un ayuntamiento adjudica a una determinada empresa para la construcción, gestión y explotación de un aparcamiento, con la facultad para el concesionario de ceder el derecho de uso de las plazas de aparcamiento a los residentes de la zona. Desde esta perspectiva, se plantea la tributación en el IRPF de la venta por el consultante de la cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento que había adquirido en su día al concesionario. La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por tanto, la venta de la cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley del Impuesto: “El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) (…)”. Ahora bien, en relación con la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial, el hecho de tratarse de una cesión iniciada en octubre de 2011 y que se realiza por un determinado plazo de años que no se concreta en el escrito de consulta, comporta que la cesión que el consultante va a transmitir se “ha consumido” en el período de tiempo transcurrido desde su inicio hasta su venta, por lo que lo que la cesión que se transmite es por el período que resta hasta cumplirse el final del plazo inicial de concesión de la cesión al consultante. Por tanto, el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente por el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de la cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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