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Una empresa consulta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta para prestar servicios de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para buques. La DGT responde que debe tributar tanto por la actividad de mantenimiento como por la de rellenado, aunque esta última se subcontrate.
Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tiene que matricular
La entidad debe darse de alta en el epígrafe 699 por el mantenimiento y revisión de cilindros. Respecto al rellenado de gases subcontratado, debe tributar en el epígrafe 652.2 o 655.2 según las características de los productos. La obligación de contribuir persiste aunque se contraten servicios de terceros para realizar la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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