Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.p) del LIRPF exige que los trabajos se realicen físicamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente. El país de destino debe tener un impuesto análogo y no ser un paraíso fiscal, lo cual se acredita mediante convenio de intercambio de información. El cálculo de la parte exenta se realiza mediante un reparto proporcional de los días de desplazamiento sobre el total de días del año natural.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos sustantivos de la exención, como la no residencia de la entidad y la naturaleza del país de destino. La evolución se centra en la precisión técnica del cálculo, integrando retribuciones en especie y definiendo el uso de los días del año natural para el reparto proporcional.
Puntos de inflexión
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Precisa que para el cálculo del reparto proporcional se pueden incluir tanto las retribuciones dinerarias como las retribuciones en especie.
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Establece que el periodo para el cálculo de la exención es el año natural, relacionando los días de desplazamiento efectivo con el total de días de ese mismo año.
Análisis basado en 53 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de agosto de 2026.