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El consultante pregunta si el día de viaje cuenta para la exención de la LIRPF si el vuelo sale después de las 12:00. La DGT responde que los días de llegada y partida se consideran comprendidos en los trabajos realizados en el extranjero.
Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocer si hay alguna restricción horaria: si el día de viaje al extranjero computa aunque el embarque del vuelo se produzca después de las 12 del mediodía.
Los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero comprenden los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Según la interpretación del Tribunal Supremo, no tomar en cuenta estos días de llegada y partida sería contrario a la regulación de la exención del artículo 7 p) LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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