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V1876-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por trabajos en el extranjero

El día de regreso a España computa como día de estancia en el extranjero para la exención del art. 7 p) LIRPF

Se consulta si el día de llegada a España, tras un desplazamiento laboral al extranjero, computa para la exención de rendimientos del trabajo. La DGT responde que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los días de viaje de ida y vuelta se consideran incluidos en los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana (lunes a domingo), siendo la hora de llegada a territorio español antes de las 12:00, computa el día de llegada a España.

El criterio de la DGT

Los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero comprenden los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Esta interpretación se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera coherente y razonable incluir los días de llegada y de partida dentro de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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