Ir al contenido
Volver al índice
V1389-22 14 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

Las obras de ampliación o mejora se integran en el valor de adquisición del inmueble para el IRPF

El consultante pregunta si los gastos realizados para transformar un local en vivienda se consideran mejoras. La DGT explica que la calificación depende de la naturaleza de la obra, pudiendo ser mejoras o ampliaciones, o gastos de reparación y conservación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si tienen la consideración de mejora dichos gastos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las obras que aumenten la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble se consideran ampliaciones o mejoras y forman parte del valor de adquisición. Por el contrario, los gastos de reparación y conservación destinados a mantener la vida útil o capacidad de uso no se incluyen en dicho valor. El contribuyente debe justificar la naturaleza de las obras mediante facturas y medios de prueba admitidos.

Implicaciones prácticas

  • Las obras que incrementen la capacidad, habitabilidad o vida útil del inmueble aumentan el valor de adquisición para el cálculo de la ganancia patrimonial.
  • Los gastos de reparación y conservación destinados al mantenimiento no son integrables en el valor de adquisición.
  • La distinción entre mejora y reparación determina la carga fiscal en la transmisión del inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las obras realizadas para su correcta clasificación fiscal.
  • Evaluar la suficiencia de la documentación aportada para acreditar la integración de gastos en el valor de adquisición.

Checklist

  • Verificar que las facturas detallen específicamente la naturaleza de la obra realizada.
  • Diferenciar entre obras de ampliación/mejora y gastos de mantenimiento/conservación.
  • Comprobar que las obras incrementen efectivamente la capacidad o vida útil del inmueble.
  • Asegurar que la documentación cumpla con los requisitos de la Ley General Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1389-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Arts. 13, 14 Descripción de hechos El consultante adquiere en 2021 un local comercial sobre el que realiza los trámites legales y materiales oportunos para poder utilizarlo como vivienda. Realiza una serie de gastos relativos al proyecto de obra, albañilería, electricidad, carpintería y pintura. Cuestión planteada Solicita saber si tienen la consideración de mejora dichos gastos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE de 8 de marzo de 2013), en el apartado 3 de su norma segunda entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación de la vivienda a los cuales sí hace referencia el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo), en su artículo 13, al señalar los gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital inmobiliario. Asimismo, el apartado 3 de la norma segunda de la citada Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas define el concepto de ampliación, que consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil. De tener las posibles inversiones que haya podido realizar el consultante la consideración de ampliación o mejoras, estas formarían parte del valor de adquisición del inmueble. En consecuencia, si el consultante ha efectuado en su vivienda obras de reforma, en función del carácter que tengan éstas, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo. Tratándose de cuestiones de hecho el contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos. En general, la justificación tanto de dichos gastos como de cualquier otro por los desembolsos que pueda realizar el consultante, deberá efectuarse mediante factura expedida por quien realice las obras o preste el servicio, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, donde se establece el deber de expedir y remitir factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como de conservar los justificantes de las operaciones realizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto