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V1375-14 21 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El módulo personal no asalariado se calcula según las horas efectivas si se acredita pluralidad de actividades

Una contribuyente con dos actividades económicas en estimación objetiva pregunta cómo computar el módulo personal no asalariado. La DGT indica que, al haber pluralidad de actividades, el cómputo se basa en el tiempo efectivo dedicado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo en la actividad de comercio al por menor de droguería y perfumería del módulo personal no asalariado.

El criterio de la DGT

La regla general de computar al empresario como una persona no asalariada se quiebra si se acredita una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, como la pluralidad de actividades. El módulo será el cociente entre las horas dedicadas y 1.800, expresado con dos decimales. Para tareas de dirección y organización, se computará como mínimo 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1375-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013 Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª. Descripción de hechos La consultante es titular de dos actividades económicas (comercio al por menor de droguería y perfumería, epígrafe 652.2 del IAE y agrícola), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Cómputo en la actividad de comercio al por menor de droguería y perfumería del módulo personal no asalariado. Contestación completa Para el cómputo del módulo personal no asalariado, la Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la citada Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre) establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En el caso planteado existe una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo, ya que el consultante desarrolla dos actividades. En estos casos, el cómputo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la misma, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800. Este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará, como mínimo, al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Por tanto, en el caso planteado, para la actividad de comercio al por menor de droguería y perfumería, el consultante deberá determinar el módulo personal no asalariado de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente contestación, no pudiéndose valorar por este Centro Directivo el tiempo efectivo dedicado a la actividad, al tratarse de una cuestión de hecho que deberá cuantificar el consultante y comprobarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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