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V1372-14 21 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · compensación de deudas

Se puede compensar el precio de las entradas con los honorarios si se trata de una compra y no de retribución en especie

Una empresa de festejos taurinos consulta si puede descontar el precio de las entradas de los honorarios de los profesionales. La DGT indica que si las entradas se consideran una compra y no parte del sueldo, se aplica la compensación de deudas.

La cuestión planteada

Operatividad, a efectos del IRPF, del descuento del precio de las entradas.

El criterio de la DGT

Si la entrega de entradas es una compra y no una retribución en especie, la compensación de deudas entre la empresa y el profesional es operativa. En este caso, la retención del IRPF debe practicarse sobre el importe íntegro de los honorarios. Si las entradas fueran parte de la retribución, se trataría de un ingreso a cuenta según el Reglamento del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La compensación de deudas entre empresa y profesional es válida si la adquisición de entradas constituye una compra independiente de la prestación de servicios.
  • La retención del IRPF debe calcularse sobre la base íntegra de los honorarios, sin deducir el coste de las entradas.
  • La naturaleza de la operación determina si el tratamiento es una compensación de deudas o un ingreso a cuenta por retribución en especie.

Puntos de planificación

  • Valorar la calificación jurídica de la adquisición de entradas para determinar el tratamiento fiscal aplicable.
  • Analizar la estructura de los contratos de prestación de servicios para evitar la confusión entre compra de bienes y retribución en especie.

Checklist

  • Verificar si la entrega de entradas se formaliza como una compraventa independiente.
  • Comprobar que la retención del IRPF se aplica sobre el importe total de los honorarios.
  • Asegurar que la compensación de deudas se sustenta en el Código Civil.
  • Distinguir si la entrega de entradas constituye o no una retribución en especie según el RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1372-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2014 Normativa RIRPF. Art. 74 Descripción de hechos La entidad consultante, dedicada a la organización de festejos taurinos, contrata a distintos profesionales taurinos para participar en sus espectáculos. En algunos casos, estos profesionales encargan un número determinado de entradas para el espectáculo, siéndoles descontado el precio de las entradas de sus honorarios. Cuestión planteada Operatividad, a efectos del IRPF, del descuento del precio de las entradas. Contestación completa Del contenido del escrito de consulta cabe interpretar que la entrega de las entradas al profesional taurino se realiza en términos de compra por parte de este último y no como una retribución parcial en especie de sus honorarios. Con este planteamiento, el hecho de que la empresa consultante y el profesional taurino sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra —por un lado respecto a los honorarios y por otro respecto al precio de las entradas— comporta que el descuento del precio de estas del importe de los honorarios opere como una compensación en los términos del artículo 1.195 del Código Civil: “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra”. Lo anterior conlleva que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tratarse de retribuciones dinerarias resulte operativa la retención, practicándose esta sobre el importe íntegro de los honorarios del profesional taurino. Por el contrario, si la entrega de las entradas se hubiera acordado como una parte de la retribución de los honorarios del profesional taurino ya no estaríamos (respecto a esta parte de la retribución) ante una retención sino ante un ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 74.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “Cuando las mencionadas rentas (las sujetas a retención o ingreso a cuenta) se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior (las obligadas a retener o ingresar a cuenta) estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento”. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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