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V1323-26 28 mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La perte sur la vente d'un navire est déductible si elle ne résulte pas de l'usage normal du bien

Une question a été posée pour savoir si la perte patrimoniale résultant de la vente d'un navire reçu par héritage est déductible de l'IRPF. La DGT répond qu'elle n'est déductible que si la différence négative ne provient pas de la dépréciation liée à l'usage ou à la consommation du bien.

La question posée

Cuestión planteada Si la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la embarcación de recreo resulta computable a efectos del IRPF y, en su caso, si debe integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio 2025, pudiendo ser objeto de compensación con otras ganancias patrimoniales o con los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF.

La position de la DGT

La pérdida patrimonial es computable si no procede de la depreciación derivada del uso o consumo normal del bien, debiendo el valor de adquisición minorarse por dicha depreciación para reflejar el valor de mercado. Si tras esta minoración persiste una diferencia negativa, esta se integra en la base imponible del ahorro. Dicha pérdida puede compensarse con ganancias patrimoniales y, posteriormente, con rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25%.

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