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V1318-22 9 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · arrendamiento de negocio

Los ingresos por arrendamiento de una industria de café-bar se consideran rendimientos del capital mobiliario

Un contribuyente consulta cómo calificar los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un negocio de café-bar que incluye local, maquinaria y enseres. La DGT determina que, al tratarse de una unidad patrimonial con vida propia, se trata de un arrendamiento de negocio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación en el IRPF de los rendimientos percibidos por el citado arrendamiento.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de un local junto con los bienes y maquinaria de una actividad hostelera constituye un arrendamiento de negocio o explotación económica. Al ser una unidad patrimonial susceptible de ser explotada inmediatamente, los rendimientos percibidos se califican como rendimientos del capital mobiliario. Estos se integrarán en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1318-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 25.4.c). Descripción de hechos El consultante tiene suscrito en calidad de arrendador un contrato de arrendamiento de industria de café-bar, que incluye tanto el local como los distintos bienes, maquinaria y enseres propios de la actividad hostelera. Cuestión planteada Calificación en el IRPF de los rendimientos percibidos por el citado arrendamiento. Contestación completa El artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), incluye entre otros rendimientos del capital mobiliario "los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas". El arrendamiento por el consultante del local de su propiedad junto al resto de bienes, maquinaria y enseres propios de la actividad de hostelería constituye un arrendamiento de negocio (empresa o explotación económica), ya que lo que se arrienda es una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada por el arrendatario, lo que supone la existencia de una empresa o negocio (bar cafetería en este caso) que el arrendador explotaba y posteriormente alquila. Esta calificación comporta que los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible general del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF. Por último, en cuanto a la pregunta relacionada con las casillas y forma en que debe rellenar el modelo de declaración de IRPF, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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