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V1309-22 9 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La disolución de un condominio no genera ganancia patrimonial si la adjudicación respeta la cuota de titularidad

Se consulta si la disolución de un condominio y la posterior adjudicación de parcelas segregradas genera un incremento patrimonial en el IRPF. La DGT responde que no hay alteración patrimonial siempre que la adjudicación se ajuste a la cuota de cada comunero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se producirá un incremento patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la disolución del condominio.

El criterio de la DGT

La disolución de la comunidad de bienes y la adjudicación de fincas segregadas no constituye una alteración en la composición del patrimonio, salvo que se adjudiquen bienes por un valor superior a la cuota de titularidad. En este último caso, se produciría una ganancia o pérdida patrimonial para los demás comuneros. Los bienes recibidos conservan su valor y fecha de adquisición originarios.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de fincas segregadas no tributa en el IRPF si el valor asignado coincide con la cuota de participación.
  • Se produce una ganancia o pérdida patrimonial si el valor de los bienes adjudicados supera la cuota de titularidad del comunero.
  • Los bienes adjudicados mantienen el valor y la fecha de adquisición originales para futuros cálculos de ganancias patrimoniales.

Puntos de planificación

  • Valoración de los bienes segregados para asegurar que la adjudicación no exceda la cuota de participación.
  • Análisis de la fecha de adquisición de los bienes originales para la correcta determinación de los valores en futuras transmisiones.

Checklist

  • Verificar que el valor de los bienes adjudicados se ajusta estrictamente a la cuota de titularidad.
  • Comprobar que no existe un exceso de valor en la adjudicación que deba tributar como incremento patrimonial.
  • Documentar la fecha de adquisición original de los bienes para mantener su trazabilidad fiscal.
  • Asegurar que la segregación de fincas no altere la composición del patrimonio de forma que genere ganancias no declaradas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1309-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/06/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos La consultante es propietaria de un pequeño porcentaje de una finca urbana en la que algunos de los restantes propietarios construyeron algunas edificaciones. En 2017 el Ayuntamiento donde se ubica la finca otorgó licencia de segregación/parcelación resultando de la misma dieciséis parcelas. En la actualidad se han iniciado los trámites para firmar la escritura pública de segregación y disolución de condominio adjudicando las parcelas a cada uno de los copropietarios. Cuestión planteada Si se producirá un incremento patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la disolución del condominio. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que únicamente se va a proceder a contestar la cuestión relativa al IRPF, dado el carácter genérico que tienen el resto de cuestiones planteadas. En lo que respecta a dicho Impuesto, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. El apartado 2 del mismo precepto dispone que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” Conforme con lo anterior, la disolución de la comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de las fincas en que la misma se haya segregado no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en los otros, generándoseles una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista o no exista compensación en metálico, cuyo importe se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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