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V1289-25 11 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la construcción finalice en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras escriturar una vivienda de una cooperativa en 2024, habiéndose adherido en 1994. La DGT responde que no es posible porque no se cumple el régimen transitorio al haber pasado más de cuatro años desde el inicio de la inversión hasta la finalización de las obras.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de comenzar a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del presente preiodo impositivo.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio, el contribuyente debe haber adquirido la vivienda o satisfecho cantidades antes de 2013, habiendo practicado la deducción o teniendo derecho a ello según el art. 68.1.2º LIRPF. En casos de construcción, las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. La fecha de inicio es cuando se satisface la primera cantidad para la deducción o se entrega importe de la cuenta vivienda. Al finalizar las obras tras superar dicho plazo de cuatro años, no es aplicable el régimen transitorio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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