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V1264-24 31 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

No es posible considerar dos inmuebles como vivienda habitual simultáneamente

Un contribuyente pregunta si puede declarar dos viviendas situadas en el mismo edificio como su vivienda habitual al utilizarlas indistintamente. La DGT responde que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a efectos de la cumplimentación de la declaración de la renta del ejercicio 2023, puede considerar ambos inmuebles como vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La vivienda habitual requiere una residencia continuada, efectiva y permanente, sin que las ausencias temporales alteren esta condición. En caso de duplicidad de domicilios, la vivienda habitual será aquella donde se resida por más tiempo durante el periodo impositivo. El contribuyente debe probar la residencia mediante medios de prueba válidos, ya que el empadronamiento o el domicilio fiscal no son suficientes por sí mismos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1264-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2024 Normativa LGT. Ley 58/2003. Artículos 105 y 106. Descripción de hechos El consultante es propietario de dos viviendas que forman parte del mismo edificio, una situada en la primera planta y otra en la segunda. Las viviendas no se encuentran comunicadas interiormente pero sí a través de las escaleras de la comunidad y del ascensor del edificio. Por tanto, una vivienda se encuentra situada encima de la otra y cada una tiene una referencia catastral diferente. El consultante señala que tanto él como su mujer utilizan ambos inmuebles de manera indistinta como residencia habitual de la familia. Cuestión planteada Si a efectos de la cumplimentación de la declaración de la renta del ejercicio 2023, puede considerar ambos inmuebles como vivienda habitual. Contestación completa Para la resolución de la consulta planteada resulta conveniente reproducir el criterio establecido por este Centro Directivo en la consulta tributaria vinculante con número de referencia V3315-19, de fecha 3 de diciembre de 2019, en la cual se señalaba que “la vivienda habitual se configura, conforme criterio manifestado reiteradamente por este Centro Directivo, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada por parte del contribuyente, lo cual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento”. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado. La concreción de qué residencia tiene la consideración de vivienda habitual es una cuestión de hecho que, conforme a lo señalado, deberá poder ser probada por el contribuyente acreditando los hechos constitutivos de tal condición por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); a requerimiento de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quienes corresponde su valoración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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