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V1242-25 7 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Las ayudas por daños de la DANA en la Comunidad Valenciana no tributan en el IRPF

Se consulta si las ayudas del Decreto 163/2024 para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad por el temporal en la Comunidad Valenciana deben tributar. La DGT responde que estas ayudas no se integrarán en la base imponible del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las ayudas establecidas en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

El criterio de la DGT

Las ayudas públicas para paliar daños en la vivienda por causas naturales no se integrarán en la base imponible del IRPF según la disposición adicional quinta de la LIRPF. En el caso de ayudas para reparar la destrucción por inundación, no se integran las rentas positivas resultantes. Si la ayuda es inferior a las pérdidas patrimoniales, la diferencia negativa podrá integrarse en la base imponible.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas del Decreto 163/2024 no constituyen renta para el contribuyente.
  • No existe obligación de integrar las rentas positivas derivadas de la ayuda en la base imponible del IRPF.
  • Si la cuantía de la ayuda es menor que el valor de las pérdidas patrimoniales, el exceso negativo puede integrarse en la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto de la ayuda en el patrimonio neto tras la pérdida de bienes.
  • Análisis de la posible integración de la diferencia negativa entre ayuda y pérdida en la base imponible.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida se encuadra en el Decreto 163/2024.
  • Comprobar la cuantía de la pérdida patrimonial de los bienes de primera necesidad.
  • Contrastar la ayuda recibida con el valor de la pérdida para determinar si existe diferencia negativa.
  • Asegurar la correcta aplicación de la disposición adicional quinta de la LIRPF en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1242-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional quinta. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las ayudas establecidas en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana. Contestación completa Conforme al articulo 1 del Decreto 163/2024, del Consell, las ayudas públicas objeto de consulta van dirigidas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunidad Valenciana el día 29 de octubre de 2024. En lo que respecta a la tributación de las ayudas públicas antes referidas, la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece: “Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. 1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de: (…). c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales. (…). 2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas. 3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado 1 anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. (…)”. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta no se integrará en la base imponible del IRPF, conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional 5ª de la LIRPF, en la medida en que se trata de una ayuda pública dirigida a paliar los daños ocasionados en la vivienda por la DANA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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