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V1227-22 31 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Se debe aplicar el límite de rendimiento mínimo en el arrendamiento de vivienda a parientes afines

Un contribuyente que se subroga en la posición de arrendador de sus suegros pregunta si puede evitar el límite de rendimiento mínimo del artículo 24 de la LIRPF. La DGT responde que la aplicación de dicho artículo es obligatoria si el rendimiento neto es inferior al establecido en el artículo 85.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si por haber recibido las condiciones contractuales de un contrato previo en el que se subrogó puede dejar de aplicar el artículo 24 de la citada ley.

El criterio de la DGT

Si el arrendamiento no es una actividad económica, los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario. Al ser los arrendatarios suegros del contribuyente (parientes afines), se aplica el artículo 24 de la LIRPF. El hecho de mantener las condiciones contractuales previas mediante subrogación no permite excluir la aplicación de este límite de rendimiento mínimo.

Implicaciones prácticas

  • La subrogación en contratos previos no exime del cumplimiento del límite de rendimiento mínimo.
  • Los arrendamientos a parientes afines, como suegros, están sujetos obligatoriamente al artículo 24 de la LIRPF.
  • El rendimiento neto debe ajustarse al mínimo legal si no se constituye una actividad económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la conversión del arrendamiento en actividad económica para evitar el límite de rendimiento mínimo.
  • Analizar el impacto fiscal de mantener las condiciones contractuales actuales frente a la normativa vigente.

Checklist

  • Verificar el parentesco con los arrendatarios.
  • Comprobar si el arrendamiento se desarrolla como actividad económica o rendimiento del capital inmobiliario.
  • Calcular si el rendimiento neto es inferior al establecido en el artículo 85 de la LIRPF.
  • Ajustar el rendimiento imputado en la declaración si se detecta incumplimiento del límite mínimo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1227-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 24, 85 Descripción de hechos El consultante adquirió una vivienda en la que residían como arrendatarios sus suegros. Se subroga en la posición del arrendador manteniendo las condiciones del contrato arrendaticio. Según sus cálculos obtendría un rendimiento negativo del capital inmobiliario pero indica que le es de aplicación el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal modo que el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de la ley. Cuestión planteada Solicita saber si por haber recibido las condiciones contractuales de un contrato previo en el que se subrogó puede dejar de aplicar el artículo 24 de la citada ley. Contestación completa Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento de la vivienda no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Por su parte, el artículo 24 de la LIRPF, establece que “Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.” Siendo como indica el escrito de consulta que los arrendatarios son suegros del arrendador será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 para el caso en que el rendimiento neto total sea inferior al que resulte de las reglas del artículo 85, sin que las condiciones por las que se mantuvieron las condiciones arrendaticias puedan excluir la aplicación del citado artículo 24. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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