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V1221-18 10 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · derechos de pago único

La adquisición de derechos de pago único de la PAC se deduce mediante su amortización

Un agricultor consulta si puede deducir la compra de derechos de pago único de la PAC para calcular su rendimiento neto. La DGT responde que estos derechos son inmovilizado intangible y deben deducirse vía amortización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, puede deducir tal adquisición.

El criterio de la DGT

Los derechos de pago único de la PAC tienen la naturaleza de inmovilizado intangible al ser transmisibles de forma autónoma y producir rentas en varios ejercicios. Por tanto, su adquisición se tiene en cuenta en el cálculo del rendimiento neto a través de su amortización.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1221-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2018 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28.1 Descripción de hechos El consultante es un agricultor que ha adquirido onerosamente Derechos de Pago único de la PAC. El rendimiento neto de la actividad lo determina por el método de estimación directa. Cuestión planteada Si, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, puede deducir tal adquisición. Contestación completa Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, conocidas coloquialmente como derechos de pago único, tienen la naturaleza, para los titulares de los mismos, de inmovilizado intangible, dado el carácter de transmisibles de forma autónoma al inmovilizado material correspondiente a la finca agrícola y, además, de producir rentas en varios ejercicios. Como inmovilizado intangible, la forma de tener en cuenta la adquisición de los mismos en el cálculo del rendimiento neto es a través de la amortización de los mismos. En el método de estimación objetiva, este tipo de activos se encuentra en el grupo 6 de la Tabla de Amortización recogida en la instrucción 2.2.b) del anexo II de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), con un coeficiente lineal máximo de amortización del 15 por ciento y un período máximo de amortización de 10 años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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