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V1218-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

No se puede computar una pérdida patrimonial por impago de una construcción sin cumplir los requisitos del art. 14.2 k)

El consultante pregunta si puede deducir como pérdida patrimonial el dinero pagado por una casa prefabricada que no se construyó debido a la insolvencia de la empresa. La DGT responde que el importe entregado constituye un derecho de crédito y solo podrá computarse como pérdida cuando concurran las circunstancias específicas de créditos vencidos y no cobrados previstas en la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF-2024.

El criterio de la DGT

El importe entregado por la construcción no genera una pérdida patrimonial inmediata, sino que constituye un derecho de crédito frente a la empresa. Esta pérdida solo podrá imputarse cuando se cumplan las circunstancias de la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF, como la eficacia de una quita en un acuerdo de refinanciación o la conclusión de un procedimiento concursal. En caso de que se trate de un procedimiento judicial de ejecución, debe transcurrir un año sin que el crédito sea satisfecho. De producirse la pérdida, esta se integrará en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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