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V1202-25 2 de julio de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La formación financiada exclusivamente por el SEPE o el Fondo Social Europeo no tributa en el IAE

Un profesional consultó si debía cambiar su epígrafe de IAE para impartir cursos de formación continuada financiados por el SEPE o el Fondo Social Europeo. La DGT responde que estas actividades no se consideran de enseñanza y no devengan cuota del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si el alta en el mencionado epígrafe 933.9 le faculta para impartir los cursos de formación continuada o si tiene que matricularse en una nueva rúbrica.

El criterio de la DGT

Las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiadas o cofinanciadas exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo (o el SEPE) o por el Fondo Social Europeo, no tienen consideración de actividad de enseñanza. Por tanto, no devengan cuota alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas. La clasificación de las actividades debe atender a su verdadera naturaleza material.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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