Ir al contenido
Volver al índice
V1196-16 23 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización por seguro de accidentes de convenio colectivo está exenta en el IRPF bajo ciertos límites

Un trabajador recibió 25.000 euros de un seguro de accidentes tras sufrir una incapacidad permanente total por accidente laboral. La DGT responde si esta cuantía está exenta de IRPF según el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

La cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

La indemnización derivada de un contrato de seguro colectivo de accidentes está exenta según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Esta exención se aplica hasta el importe que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por seguros colectivos de accidentes no tributan en el IRPF hasta el límite de valoración de daños y perjuicios.
  • El exceso sobre dicho límite legal se integrará como rendimiento del trabajo en la base imponible del contribuyente.

Ejemplo

Un trabajador recibe 25.000 euros por incapacidad; si la valoración de daños y perjuicios según el Real Decreto Legislativo 8/2004 es de 20.000 euros, solo 5.000 euros tributarán en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la cuantía de la indemnización frente al cálculo de daños y perjuicios previsto en la normativa de responsabilidad civil.
  • Analizar el impacto fiscal del exceso de la indemnización sobre la base imponible del ejercicio correspondiente.

Checklist

  • Verificar si la indemnización proviene de un contrato de seguro colectivo de accidentes.
  • Calcular el importe de la indemnización según el sistema de valoración de daños y perjuicios del Real Decreto Legislativo 8/2004.
  • Identificar la parte de la cuantía que excede el límite de valoración para su correcta integración en el IRPF.
  • Comprobar la aplicación del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1196-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-d) Descripción de hechos El consultante a resultas de un accidente laboral sufrido en 2013 ha sido declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto a la situación de incapacidad permanente total. Ha recibido una indemnización de 25.000 euros del seguro de accidentes previsto en convenio colectivo. Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas -en su párrafo d)- las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.” En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes suscrito por sus empleados, seguro que en este caso cubre con 25.000,00 euros la contingencia de invalidez permanente total por accidente laboral, según la documentación que se acompaña al escrito de consulta. En consecuencia, a dicha indemnización le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, hasta el importe que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita