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V1182-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La venta de un derecho de uso de aparcamiento puede generar una pérdida patrimonial no deducible por consumo

Un contribuyente pregunta si la venta de un derecho de uso de plaza de aparcamiento genera una pérdida patrimonial en el IRPF. La DGT señala que el valor de adquisición debe minorarse proporcionalmente por el tiempo transcurrido y que las pérdidas por consumo no son computables.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

La transmisión de un derecho de uso de plaza de aparcamiento genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. El valor de adquisición debe minorarse proporcionalmente por el tiempo transcurrido desde la compra hasta la venta, ya que el derecho se consume con el paso del tiempo. Según el artículo 33.5.b) de la Ley 35/2006, no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas debidas al consumo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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