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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un matrimonio de agricultores pregunta si deben sumar sus ingresos para determinar si pueden aplicar el método de estimación objetiva. La DGT responde que solo se suman si las actividades son similares y existe una dirección común compartiendo medios.
Si a efectos del volumen de ingresos que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, deben computarse los ingresos conjuntos del matrimonio.
El cómputo de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva se realiza por actividad del propio contribuyente. Solo se incluyen los datos del cónyuge si las actividades son idénticas o similares y existe una dirección común compartiendo medios personales o materiales. Si no concurren ambas circunstancias, las magnitudes se aplican de forma individual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1180-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/04/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, art. 3-1 Descripción de hechos Los consultantes son cónyuges y ejercen actividad agrícola. Esta actividad se desarrolla por separado, pues no se comparten medios personales y materiales y cada uno dirige su explotación agrícola, contando cada uno con sus propios contratos de arrendamientos rústicos. Cuestión planteada Si a efectos del volumen de ingresos que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, deben computarse los ingresos conjuntos del matrimonio. Contestación completa La Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre) establece en su artículo 3 las magnitudes excluyentes de estos regímenes especiales. En este apartado 1 se establecen magnitudes en función del volumen de ingresos (letras a, b, c y e), magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios (letra d) y magnitud específica en función de la actividad económica desarrollada (letra f). En principio el cómputo de estas magnitudes se realizará por la actividad o actividades desarrolladas por el mismo contribuyente. No obstante, en el cómputo de todas estas magnitudes se establece una excepción, por la que el cómputo se realizará, no solo en función de los datos correspondientes al propio contribuyente, sino que también deberán incluirse los datos correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias: - Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. En definitiva, las magnitudes excluyentes se aplicarán de forma conjunta exclusivamente cuando concurran las dos circunstancias apuntadas. En el caso planteado en la consulta, las actividades desarrolladas por los cónyuges consultantes deben calificarse como idénticas o similares, pues la actividad desarrollada es la misma. Por lo que se refiere a la otra circunstancia exigida por la normativa para realizar el cómputo conjunto (dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), parece derivarse del escrito de consulta que esta no se produce, pues de acuerdo con lo expresado en la consulta cada cónyuge realiza con total separación del otro la actividad agrícola. No obstante, la comprobación de esta circunstancia al no tratarse de una cuestión de derecho, sino de hecho, no puede realizarse por esta Dirección General, sino que deberá efectuarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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