Se consulta si una actividad de mensajería puede tributar por estimación objetiva utilizando vehículos que no son propios. La DGT responde que la normativa exige que los medios de transporte sean propiedad del titular de la actividad.
Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en el caso de que el medio de transporte utilizado para la actividad no sea propio.
Para que la actividad de transporte de mensajería y recadería (epígrafe 849.5 del IAE) pueda usar el método de estimación objetiva, es necesario que la titularidad de los medios de transporte corresponda al titular de la actividad. La normativa no especifica características del vehículo, por lo que puede ser cualquier tipo, siempre que sea propio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1114-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/04/2015 Normativa Orden HAP/2222/2014, art. 1. Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad económica de mensajería, epígrafe 849.5 del IAE. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en el caso de que el medio de transporte utilizado para la actividad no sea propio. Contestación completa En el artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014 se establecen las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre las actividades incluidas en dicho precepto se encuentra la de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”, epígrafe 849.5 del IAE. Por tanto, para que la actividad de transporte de mensajería y recadería pueda determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva es necesario que la titularidad de los medios de transporte utilizados corresponda al titular de la actividad. Por lo que se refiere al tipo vehículo a utilizar, la Orden citada no precisa que tipo de características tienen que reunir, por lo que la actividad se podrá desarrollar con cualquier tipo de vehículos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.