Una contribuyente inició una actividad profesional en 2015 tras trabajar por cuenta ajena para la misma entidad. La DGT determina que no puede aplicar la reducción por inicio de actividad debido a la procedencia de sus ingresos.
Cuestión planteada Aplicación de la reducción por inicio de actividad.
No se aplica la reducción por inicio de actividad en el periodo impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad. En este caso, al provenir los ingresos de 2015 de la misma entidad para la que trabajó en 2014, se cumple la exclusión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1089-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 32.3 Descripción de hechos La consultante inició en 2015 una actividad profesional. Desde 2009 hasta marzo de 2015 trabajó por cuenta ajena para una entidad. Los ingresos obtenidos en 2015 por el ejercicio de la actividad profesional iniciada provinieron de la misma entidad para la que trabajó por cuenta ajena. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por inicio de actividad. Contestación completa En el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se establece una reducción por inicio de actividad para los rendimientos de actividades económicas. En el último párrafo de este precepto se dispone: “No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”. Aplicando el párrafo anterior al caso planteado, resulta que en 2014 la consultante ha obtenido rendimientos del trabajo de la misma entidad de la proceden en 2015 todos los ingresos de la actividad económica iniciada, por lo que al cumplirse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32.3 de la LIRPF, no puede aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.