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V1042-19 13 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · paralización definitiva

Las ayudas por paralización de actividad pesquera no tributan si se compensan con las pérdidas por desguace

Una empresa pesquera consulta si la ayuda recibida por la paralización definitiva de su actividad debe integrarse en la base imponible. La DGT responde que la ayuda no tributa siempre que se tenga en cuenta la pérdida fiscal por el desguace del buque.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede considerarse que dicha ayuda no debe integrarse en base imponible.

El criterio de la DGT

Las ayudas de la política pesquera comunitaria por paralización definitiva no se integran en la base imponible. Para calcular la renta exenta, se debe restar el importe de las pérdidas patrimoniales en los elementos afectos. Si la pérdida por desguace es mayor que la ayuda, la diferencia negativa puede integrarse en la base imponible.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda por paralización definitiva de actividad pesquera no constituye renta imponible.
  • El importe de la ayuda debe compensarse con la pérdida patrimonial derivada del desguace de los elementos afectos.
  • El exceso de la pérdida por desguace sobre la ayuda recibida permite integrar esa diferencia negativa en la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la pérdida por desguace frente al importe de la ayuda recibida.
  • Analizar la integración de la diferencia negativa resultante en la base imponible del impuesto.

Checklist

  • Verificar que la ayuda recibida corresponde a la política de paralización definitiva de actividad pesquera.
  • Identificar y cuantificar la pérdida patrimonial por el desguace de los elementos afectos.
  • Comprobar que la ayuda no se integra en la base imponible tras la compensación con la pérdida.
  • Calcular la diferencia entre la pérdida por desguace y la ayuda para su posible integración en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1042-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/05/2019 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: DA 3ª Descripción de hechos La sociedad consultante tiene como actividad principal la pesca de arrastre, que desarrolla a través de un buque. En diciembre de 2013 le fue concedida una ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera mediante resolución de la Ministra de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con abono a principios de 2018. La percepción de esa ayuda obliga al desguace de la embarcación. Ello generará pérdidas contables. Cuestión planteada Si de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede considerarse que dicha ayuda no debe integrarse en base imponible. Contestación completa Si las pérdidas contables por el desguace de la embarcación podrán deducirse fiscalmente o deberán detraerse de la ayuda obtenida. NORMATIVA APLICABLE: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: DA 3ª CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto sobre Sociedades La Disposición Adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece: “1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de: (…) b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera. (…) 2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.” En el presente caso, dado que la embarcación es un elemento afecto a las actividades, la renta generada por la percepción de la ayuda minorada en el importe de la pérdida fiscal por desguace no deberá ser objeto de integración en base imponible. En caso de que dicha pérdida fiscal supere el importe de la ayuda, la diferencia negativa podrá integrarse en la base imponible del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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