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V1009-25 13 de junio de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No es aplicable la reducción del 30% al capital percibido de un seguro colectivo de pensiones

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 30% por percepción en forma de capital a las prestaciones de un seguro colectivo de pensiones. La DGT responde que estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) 5.ª de la LIRPF y, por tanto, quedan excluidas de dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de aplicar al capital percibido la reducción del 30 por ciento contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) 5.ª de la LIRPF. El artículo 18 de la LIRPF establece la reducción del 30% para ciertos rendimientos, pero excluye expresamente a los previstos en el artículo 17.2.a). Por tanto, no es aplicable la reducción del 30% al importe percibido de dicho seguro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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