Se consulta si la ganancia por la venta de participaciones sociales de un concursado debe tributar en el IRPF si el importe se destina al pago de acreedores. La DGT responde que la venta constituye una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida que debe integrarse en la base imponible del ahorro.
Cuestión planteada Sometimiento a tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial correspondiente a la venta de unas participaciones sociales propiedad del concursado teniendo en cuenta que el importe obtenido se va a dedicar al pago de acreedores con crédito reconocido.
La venta de participaciones sociales en un procedimiento concursal como parte de la masa activa es una alteración en la composición del patrimonio que genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas se integran en la base imponible del ahorro. El hecho de que el importe obtenido se destine al pago de acreedores con crédito reconocido no altera la tributación de la ganancia obtenida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0958-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/04/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante se encuentra inmerso en la fase de liquidación de un procedimiento concursal. Cuestión planteada Sometimiento a tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial correspondiente a la venta de unas participaciones sociales propiedad del concursado teniendo en cuenta que el importe obtenido se va a dedicar al pago de acreedores con crédito reconocido. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Con esta configuración normativa, la venta en un procedimiento concursal (como parte integrante de la masa activa) de unas participaciones sociales propiedad del concursado constituye una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. A su vez, desde la consideración como renta del ahorro que tienen “las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales” (artículo 46 de la Ley del Impuesto), la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la misma ley. Finalmente, procede señalar que de obtenerse una ganancia patrimonial en la transmisión de las participaciones sociales su tributación no se ve alterada por el hecho de que el importe obtenido en la transmisión se destine al pago de acreedores con crédito reconocido en el procedimiento concursal. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).