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V0957-17 18 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

No se puede deducir en el IRPF la cuota de una asociación que no sea de utilidad pública

Se pregunta si las cuotas a una asociación sin ánimo de lucro no considerada de interés público son deducibles en IRPF e Impuesto sobre Sociedades. La DGT no responde sobre el Impuesto sobre Sociedades por no ser el obligado tributario y determina que en IRPF no procede la deducción si la entidad no es de utilidad pública.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cuotas o donaciones aportadas a una Asociación sin ánimo de lucro, que no tiene la consideración de interés público, son deducibles tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para tener derecho a la deducción por donativos según el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, la entidad debe ser una de las mencionadas en la Ley 49/2002 o una fundación legalmente reconocida o asociación declarada de utilidad pública. Si la asociación no ha sido declarada de utilidad pública, las cuotas satisfechas por los socios no tienen derecho a la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0957-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/04/2017 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos La consultante aporta cuotas a una Asociación sin ánimo de lucro. Cuestión planteada Si las cuotas o donaciones aportadas a una Asociación sin ánimo de lucro, que no tiene la consideración de interés público, son deducibles tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente. Consecuencia de lo anterior, en relación con la pregunta realizada en su escrito de consulta, en cuanto a si las cuotas o donaciones aportadas a una asociación sin ánimo de lucro que no tiene la consideración de interés público, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, habida cuenta de que dicha cuestión no ha sido planteada por un obligado tributario del Impuesto sobre Sociedades, no resulta procedente su contestación. Por otro lado, en relación con las aportaciones efectuadas por el consultante objeto de consulta, el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24). b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. En la medida en que la asociación a que se refiere en su escrito de consulta no ha sido declarada de utilidad pública, las cuotas satisfechas por los socios no tendrían derecho a la deducción por donativos prevista en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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