El consultante pregunta cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de acciones adquiridas antes de 1994. La DGT explica que se debe aplicar el régimen transitorio de la disposición transitoria novena de la LIRPF para reducir la parte de la ganancia generada antes de 2006.
Cuestión planteada Cómo debe proceder al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la disposición transitoria novena permite una reducción sobre la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006. La aplicación de esta reducción depende de si la suma del valor de transmisión y resultados anteriores supera o no los 400.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.