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V0939-25 27 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar una reducción en la ganancia patrimonial por la venta de acciones adquiridas antes de 1994

El consultante pregunta cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de acciones adquiridas antes de 1994. La DGT explica que se debe aplicar el régimen transitorio de la disposición transitoria novena de la LIRPF para reducir la parte de la ganancia generada antes de 2006.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómo debe proceder al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la disposición transitoria novena permite una reducción sobre la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006. La aplicación de esta reducción depende de si la suma del valor de transmisión y resultados anteriores supera o no los 400.000 euros.

Implicaciones prácticas

  • La reducción aplicable se limita exclusivamente a la fracción de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006.
  • El derecho a la reducción queda condicionado a que la suma del valor de transmisión y resultados anteriores no exceda los 400.000 euros.
  • El cálculo de la ganancia patrimonial debe separar claramente los periodos de generación de valor para aplicar la disposición transitoria novena.

Puntos de planificación

  • Valoración de la fecha exacta de adquisición de los activos para determinar la aplicabilidad de la reducción.
  • Análisis del volumen total de transmisión y resultados previos para verificar el límite de los 400.000 euros.

Checklist

  • Verificar que la fecha de adquisición de las acciones es anterior al 31 de diciembre de 1994.
  • Calcular la parte de la ganancia correspondiente al periodo previo al 20 de enero de 2006.
  • Comprobar si la suma del valor de transmisión y resultados anteriores supera el umbral de 400.000 euros.
  • Aplicar la reducción de la disposición transitoria novena de la LIRPF sobre la parte de la ganancia generada antes de 2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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