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V0927-25 27 de mayo de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases de plástico no reutilizables

El certificado UNE-EN 13429:2005 es un medio de prueba admisible para acreditar la reutilización de envases

La consultante pregunta si un certificado de aptitud para la reutilización es válido para el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT indica que dicho certificado es un medio de prueba admisible, pero la validez y suficiencia de la prueba dependerá de la valoración de la Administración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicho certificado es válido para acreditar que los envases son reutilizables a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

El certificado UNE-EN 13429:2005, emitido por una entidad acreditada, se incluye entre los medios de prueba admisibles para acreditar que los envases son reutilizables. No obstante, rige el principio de valoración libre y conjunta de las pruebas, por lo que corresponde a los órganos de aplicación de los tributos valorar la suficiencia de los medios aportados.

Implicaciones prácticas

  • El certificado UNE-EN 13429:2005 constituye un medio de prueba válido para la exención del impuesto.
  • La presentación del certificado no garantiza la exención automática, pues la Administración evaluará su suficiencia.
  • La Administración aplicará el principio de valoración libre y conjunta de las pruebas para determinar la reutilización.

Puntos de planificación

  • Valorar la idoneidad de obtener certificaciones emitidas por entidades acreditadas.
  • Analizar la suficiencia de la documentación técnica frente al criterio de valoración de la Administración.

Checklist

  • Verificar que el certificado UNE-EN 13429:2005 haya sido emitido por una entidad acreditada.
  • Comprobar que el certificado cubra específicamente la aptitud para la reutilización de los envases.
  • Asegurar que la documentación técnica complemente el certificado para fortalecer la prueba.
  • Evaluar la coherencia entre el certificado y la realidad operativa de la reutilización de los envases.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0927-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 27/05/2025 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante ha obtenido un certificado según el cual los envases que comercializa se consideran aptos para su reutilización. Cuestión planteada Si dicho certificado es válido para acreditar que los envases son reutilizables a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. Se considera que los envases son reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados, lo que dependerá de su configuración objetiva, no del concreto uso o comportamiento del sujeto que se sirve de él. Entre los medios de prueba admisibles en derecho se incluye la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. No obstante, respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. Por consiguiente, le corresponde valorar los medios de prueba aportados por la consultante a los órganos de aplicación de los tributos, careciendo este Centro Directivo de las facultades necesarias para determinar su validez y suficiencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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