Un ganadero pregunta cómo debe tributar la indemnización de un seguro en caso de muerte de sus vacas productoras. La DGT responde que no forma parte del rendimiento neto de la actividad, sino que es una ganancia o pérdida patrimonial.
Cuestión planteada En el caso de que estas vacas mueran y esta contingencia está cubierto por un seguro, forma de tributar esta circunstancia.
La indemnización por muerte de vacas, al ser inmovilizado material afecto, genera una ganancia o pérdida patrimonial derivada de elemento afecto a actividad económica. El resultado se determina por la diferencia entre la indemnización y el valor de adquisición, siendo este último el valor neto contable tras sustituir amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles. Por tanto, no se incluye en la determinación del rendimiento neto de la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0907-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 37.1.n RIRPF RD 439/2007, art. 40.2 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de explotación de ganado bovino de leche, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Dentro del desempeño de la actividad, el consultante cría algunas de las vacas productoras. Cuestión planteada En el caso de que estas vacas mueran y esta contingencia está cubierto por un seguro, forma de tributar esta circunstancia. Contestación completa Como las vacas para la producción de leche son elementos de inmovilizado material afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante, la indemnización percibida de la compañía de seguro generará una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a actividad económica, con independencia de que las mismas hayan sido adquiridas a terceros o hayan sido criadas en la propia explotación. Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) por diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y el valor de adquisición de la vaca en el momento de su muerte. Como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento de su muerte, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Por tanto, la indemnización percibida de una compañía de seguro por daños en un inmovilizado material no se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.