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V0862-17 6 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Los pagos a socios de una sociedad civil ganadera tributan como rendimientos de actividad económica por atribución

Una sociedad civil dedicada a la ganadería consulta cómo tributan los pagos realizados a sus socios por servicios prestados. La DGT responde que, al no ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, los ingresos se atribuyen directamente a los socios como rendimientos de su actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones satisfechas por la sociedad a los socios por los servicios prestados a la sociedad.

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus socios. Si la entidad desarrolla una actividad económica, los importes percibidos por los socios por su trabajo no son rendimientos del trabajo, sino que forman parte de su rendimiento de la actividad económica mediante el régimen de atribución de rentas. Estos importes se consideran un anticipo de su participación en el rendimiento de la entidad y no están sujetos a retención.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos a socios por servicios no se declaran como rendimientos del trabajo en el IRPF.
  • Dichos importes se integran en la base imponible como rendimientos de la actividad económica por atribución.
  • La sociedad civil no debe practicar retenciones en la fuente sobre estos pagos a los socios.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los pagos en la base de rendimientos de actividad económica.
  • Evaluar la correcta gestión de la ausencia de retenciones en los pagos realizados.

Checklist

  • Verificar que la entidad no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
  • Confirmar que los pagos a socios se traten como anticipos de la participación en los rendimientos.
  • Comprobar que no se han aplicado retenciones de IRPF por concepto de rendimientos del trabajo.
  • Asegurar la correcta inclusión de estos importes en la declaración de rendimientos de actividad económica del socio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0862-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8.3. Descripción de hechos Sociedad civil participada por varias personas físicas y cuyo objeto social es la explotación ganadera. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones satisfechas por la sociedad a los socios por los servicios prestados a la sociedad. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que de acuerdo con el criterio manifestado por este Centro Directivo en recientes contestaciones a consultas tributarias (entre otras V4129-16 o V2381-15), la sociedad civil consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), al estar excluidas del ámbito mercantil las actividades ganaderas. Partiendo de dicha consideración, debe indicarse que el artículo 8.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que “no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley”. Las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye, entre otras, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades y las comunidades de bienes) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006. A su vez, el artículo 88 de la misma ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los miembros. Lo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios —elementos definitorios de una actividad económica— corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrolla en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que los socios puedan percibir por su trabajo en la entidad no se integran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo o como rendimientos (de actividades económicas) distintos de los generados por la entidad, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para cada socio una parte de su rendimiento de la actividad económica, ya que se trata simplemente de un anticipo o un importe de su participación en el rendimiento de la entidad, no estando sometido —por ello— a retención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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