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V0854-14 27 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen simplificado

No procede la modificación de la base imponible del IVA bajo el régimen simplificado

Un consultante pregunta si puede reducir la base imponible de operaciones realizadas bajo el régimen simplificado tras un error en la facturación y un impago. La DGT responde que no es posible aplicar la modificación de la base imponible en este régimen especial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Modificación de la base imponible.

El criterio de la DGT

En el régimen simplificado del IVA, las cuotas se calculan mediante estimación objetiva sobre módulos y no sobre las cantidades repercutidas. Al no declararse operaciones reales sino una estimación para facilitar la liquidación, no procede la modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley 37/1992. El régimen especial no prevé la aplicación de dicho mecanismo de modificación.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del IVA en el régimen simplificado son inalterables mediante la modificación de la base imponible.
  • Los errores en facturación o los impagos no permiten ajustar la base imponible declarada bajo este régimen.
  • La liquidación se basa en la estimación objetiva de módulos y no en la realidad de las operaciones repercutidas.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia del régimen simplificado frente al régimen general según el volumen de errores en facturación.
  • Evaluar el impacto de los impagos en la carga fiscal al no poder compensarlos mediante la modificación de la base imponible.

Checklist

  • Verificar si el contribuyente opera bajo el régimen de estimación objetiva.
  • Comprobar si se pretende aplicar la modificación de la base imponible por errores de facturación.
  • Confirmar que no se espera la deducción de cuotas por impagos mediante este mecanismo.
  • Analizar la adecuación del régimen de módulos a la realidad económica del negocio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0854-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 80-uno y cuatro Descripción de hechos El consultante efectuó una operación en el año 2012. Por indicación de su cliente la factura la expidió a nombre de su madre, quien después de una demanda judicial por impago fue absuelta, al no ser la que efectuó el encargo al consultante. El consultante tributaba por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Modificación de la base imponible. Contestación completa 1.- El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen especial que consiste en la estimación objetiva de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, con deducción de las cuotas satisfechas o soportadas realmente en el ejercicio de la actividad. Por ello, las cuotas devengadas por dichas operaciones corrientes no son las que efectivamente el sujeto pasivo ha repercutido a los destinatarios de sus operaciones, sino que se calculan sobre la base de unos módulos en función de la actividad de que se trate. En el escrito de la consulta se plantea la reducción de la base imponible de determinadas operaciones realizadas por el sujeto pasivo, las cuáles están pendientes de pago por parte del destinatario. En la medida en que las operaciones declaradas no son las realmente efectuadas, sino una mera estimación objetiva de las mismas en aras de la facilidad de la liquidación del Impuesto, no se puede proceder a la modificación de la base imponible correspondiente a una operación que no ha sido declarada como tal, puesto que es así como funciona el régimen especial. El régimen simplificado se regula en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En ninguno de dichos preceptos se prevé la aplicación del artículo 80 de la misma Ley. Por tanto, el régimen de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992 no es de aplicación a las operaciones realizadas al amparo del régimen simplificado del Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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