Se consulta si las asignaciones económicas recibidas por realizar prácticas académicas externas están sujetas a IRPF. La DGT responde que estas ayudas se consideran rendimientos del trabajo y no están exentas.
Cuestión planteada Si dicha asignación está sujeta o no a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las bolsas o ayudas al estudio otorgadas por programas de cooperación universidad-empresa para realizar prácticas académicas externas se consideran rendimientos del trabajo. Estas cantidades no están amparadas por la exención del artículo 7 j) de la Ley 35/2006. Al ser rendimientos del trabajo, están sujetas a retención según el procedimiento general del Reglamento del IRPF, con un tipo mínimo del 2 por 100 si la relación dura menos de un año.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0823-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/04/2021 Normativa LIRPF, Art. 17. Descripción de hechos Prácticas extracurriculares durante las que se percibe una asignación económica (ayuda al estudio). Cuestión planteada Si dicha asignación está sujeta o no a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone, en su artículo 2, lo siguiente: “1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. 2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. 3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. (…)”. Asimismo, el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 592/2014 señala que: “2. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos: (…) e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción. (…)”. Respecto a las bolsas o ayudas de estudios que se satisfagan a los estudiantes por la realización de las prácticas, este Centro directivo ha establecido el criterio (contestaciones vinculantes nº V2100-07, V3056-19 y V0800-20) de considerar estas bolsas o ayudas al estudio —otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa para la realización de prácticas académicas externas— como rendimientos del trabajo que no se encuentran amparados por la exención del artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). Añadiendo además —desde esta consideración como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos, por tanto, a retención en cuanto sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener—, en lo que se refiere al tipo de retención aplicable, que el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.