Un empleado bancario consulta si puede deducir el total de los intereses de su hipoteca (los pagados y los que su empresa le imputa como retribución en especie) en sus rendimientos de capital inmobiliario. La DGT responde que ambos conceptos son deducibles como gastos necesarios.
Cuestión planteada Consideración de los intereses como gasto deducible de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Los préstamos con tipos de interés inferiores al de mercado concedidos por entidades financieras a sus empleados constituyen una retribución en especie. Para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, se consideran gastos necesarios tanto los intereses efectivamente pagados como los imputados como retribución en especie. Esta deducción está sujeta al límite de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.