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V2121-25 11 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

Las cuotas de autónomo pagadas por la sociedad al socio son retribución en especie o dineraria y deben constar en el modelo 190

Se consulta si las cuotas del RETA pagadas por una sociedad por cuenta de un socio son retribución en especie y cómo afectan al modelo 190. La DGT responde que estas cuotas son retribución en especie (o dineraria si se entrega el dinero) y deben sumarse a la cuantía total de retribuciones para calcular la retención, aunque luego minoran dicha base.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cuotas de autónomo que satisface una sociedad en beneficio de un socio, además de calificarse como retribución en especie, tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho socio, a los efectos de la confección del modelo 190 de retenciones.

El criterio de la DGT

El pago de las cuotas del RETA por parte de la sociedad al socio constituye una retribución del trabajo en especie o dineraria. Para calcular la base del tipo de retención, estas cuotas deben sumarse a la cuantía total de las retribuciones del trabajo. No obstante, dichas cotizaciones minorarán la cuantía total de las retribuciones conforme al artículo 83.3.b del RIRPF, debiendo constar en el modelo 190.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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