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V0773-25 5 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Se puede contratar servicios externos sin perder la titularidad de la actividad económica agrícola

Una titular de una explotación agrícola consulta si puede contratar a un tercero para tareas de plantación y recolección manteniendo la titularidad. La DGT responde que contratar servicios externos no impide que la persona siga ordenando por cuenta propia los medios de producción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría contratar estos trabajos con una tercera persona y seguir siendo la titular de la explotación agrícola.

El criterio de la DGT

La contratación de servicios de terceros para tareas como la plantación o el cultivo no impide que el titular siga realizando la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos. Por tanto, los rendimientos seguirán calificándose como rendimientos de actividades económicas en el IRPF para quien mantenga dicha ordenación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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