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V0769-16 25 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Las subvenciones de rehabilitación recibidas por una comunidad de propietarios se atribuyen a los copropietarios

Una comunidad de propietarios consultó cómo debe atribuirse a efectos del IRPF una subvención estatal y autonómica para la rehabilitación de edificios. La DGT responde que la subvención es una ganancia patrimonial que debe atribuirse a los propietarios según su coeficiente de participación, salvo que la normativa de la ayuda excluya a algunos miembros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Atribución, a efectos del IRPF, del importe de la subvención.

El criterio de la DGT

La subvención constituye una ganancia patrimonial por la variación del valor del patrimonio del contribuyente. Se atribuirá a cada propietario según su coeficiente de participación en el edificio, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la normativa de la ayuda excluye a ciertos propietarios por incumplir requisitos, la ayuda solo se atribuirá a quienes sí cumplen con la normativa de subvenciones.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones de rehabilitación tributan como ganancia patrimonial en el IRPF de los copropietarios.
  • La distribución del importe se realiza siguiendo los coeficientes de participación de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • El incumplimiento de requisitos de la ayuda por parte de un propietario impide la atribución de su parte de la subvención.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las subvenciones recibidas en la declaración de la renta individual.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria para asegurar la atribución de la ayuda.

Checklist

  • Comprobar los coeficientes de participación de cada propietario en la comunidad.
  • Verificar que todos los propietarios cumplen los requisitos exigidos por la normativa de la subvención.
  • Identificar la naturaleza de la subvención como ganancia patrimonial para su correcta declaración.
  • Asegurar que la atribución de la ayuda se ajusta a la normativa específica de la subvención recibida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0769-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 8, 33.1, 88 y 89. Descripción de hechos La comunidad de propietarios consultante recibió una ayuda estatal y autonómica destinada a la rehabilitación de edificios en régimen de concurrencia competitiva. La subvención se concede a la consultante por Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias. En la comunicación remitida a la comunidad de propietarios por la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, se hace referencia, exclusivamente, a los copropietarios que aportaron la documentación requerida en la convocatoria pública de ayudas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios. Cuestión planteada Atribución, a efectos del IRPF, del importe de la subvención. Contestación completa En virtud de Resolución de 11 de junio de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, del Principado de Asturias, se aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas estatales y autonómicas, destinada a la rehabilitación de edificios (BOPA de 1 de julio). En virtud de Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, del principado de Asturias, se apro baron las bases reguladoras para la convocatoria pública de ayudas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilita ción de edificios (BOPA de 28 de mayo). En su Anexo, se contienen las bases siguientes: Primera. Objeto y Requisitos: “1. El objeto de estas bases reguladoras es la convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas incluidas dentro del programa de rehabilitación edificatoria del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 y del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para su ejecución en Asturias, destinadas a la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan con los siguientes requisitos: (…)”. Segunda. Beneficiarios/as: “1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases: a) Las comunidades de propietarios/as. b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios/as. c) Propietarios/as únicos/as de edificios de viviendas. (…). 3. Los/as beneficiarios/as destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los/las propietarios/as de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agru pación de comunidades de propietarios/as, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho/a propietario/a la parte pro porcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. En ningún caso el importe de la subvención resultante del prorrateo atribuida a cada propiedad podrá superar los límites previstos en la Base Novena. En el supuesto de que ninguno de los/as propietarios/as solicitantes cumpla con sus obligaciones, no se podrá con ceder la ayuda.”. Novena. Tipo y Cuantía de la subvención: “(…). 4. En la resolución de concesión, la Administración indicará los/las propietarios/as de las viviendas o locales que, habiendo optado a la ayuda, incumplen la normativa en materia de subvenciones, no pudiendo acceder a la misma. En ese caso, la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as, deberá efectuar el prorrateo de la subvención concedida entre el resto de los/as propietarios/as. El importe de la subvención resultante para cada propietario/a, no podrá superar el 100% del coste subvencionable de la obra que corresponda a cada uno de ellos, según el acuerdo que se haya adoptado, ni superar las cuantías máxi mas previstas en el apartado 2, procediendo si esto se produce, a la minoración correspondiente del importe de la ayuda global. (…)”. La Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se conceden ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios (BOPA de 11 de diciembre), reconoce a la consultante la ayuda destinada a la rehabilitación, que es comunicada a esta última mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2014, mediante escrito en el que se hace referencia a los se hace referencia, exclusivamente, a los copropietarios que aportaron la documentación requerida en la convocatoria pública de ayudas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios. Al comportar las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal —a efectos de este Impuesto— la existencia de una comunidad de bienes en cuanto a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de la subvención obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley. Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente: - Artículo 88. “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”. - Artículo 89. “1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: 1. ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…). 3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. (…)”. Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, procede afirmar que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con lo expuesto, la subvención de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios consultante se atribuirá, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto —conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal— este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. No obstante lo expuesto y atendiendo a lo establecido en el apartado 4 de la base segunda y en el apartado 4 de la base novena, sólo pueden acceder a la ayuda aquellos propietarios que habiendo optado a la misma cumplan con la normativa en materia de subvenciones, propietarios a los que de acuerdo con la normativa expuesta corresponde atribuir, en los términos apuntados, las ayudas obtenidas por la comunidad. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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