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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Se consulta si la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva puede realizarse presentando el pago fraccionado del primer trimestre. La DGT responde que la revocación debe hacerse siempre mediante declaración censal y no de forma tácita.
Si es posible presentar la revocación a la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF a través de la presentación del pago fraccionado del primer trimestre del año.
La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva debe realizarse obligatoriamente a través del modelo de declaración censal, según el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento del IRPF. No existe la posibilidad de realizar una revocación tácita mediante la presentación del pago fraccionado del primer trimestre. Para las renuncias expresas, la revocación debe presentarse en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0760-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2026 Normativa RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 33. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si es posible presentar la revocación a la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF a través de la presentación del pago fraccionado del primer trimestre del año. Contestación completa En relación a la cuestión planteada, el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece lo siguiente: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. 4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. De acuerdo con este precepto la renuncia al régimen de estimación objetiva se puede realizar de dos maneras diferentes, de forma expresa a través del modelo de declaración censal o de forma tácita. En esta segunda forma, la renuncia se entiende presentada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa. Ahora bien, la revocación de la renuncia presentada, debe realizarse en todo caso, tal y como dispone el apartado 4 del citado artículo 33 a través del modelo de declaración censal, no estando previsto en este caso la presentación de una revocación tácita. Además la revocación deberá presentarse en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto para las renuncias presentadas en forma expresa a través del modelo de declaración censal, es decir en el mes de diciembre anterior al año natural en que la revocación deba surtir efectos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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