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V0690-17 16 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La ayuda de transporte adaptado percibida de un Ayuntamiento se considera ganancia patrimonial

Un consultante con discapacidad pregunta si la ayuda de transporte adaptado que recibe de su Ayuntamiento está sujeta al IRPF. La DGT indica que la cantidad es una ganancia patrimonial, aunque no puede determinar si se aplica la exención por ayuda social.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicha ayuda.

El criterio de la DGT

Las cantidades percibidas tienen la consideración de ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Respecto a la exención del artículo 7.y), la DGT no puede determinar si la ayuda está exenta sin conocer si el beneficiario carece de medios económicos suficientes según la normativa aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0690-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33. Descripción de hechos Persona discapacitada que percibe del Ayuntamiento en que reside una ayuda de transporte adaptado. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicha ayuda. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), señala que: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. En virtud de lo anteriormente dispuesto, las cantidades percibidas por el consultante tendrán la consideración de ganancia patrimonial, en cuanto responden al concepto que de este componente de la renta del contribuyente se recoge en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, anteriormente mencionado. En relación con la posible aplicación a la ayuda de alguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente, el artículo 7.y) de la Ley del Impuesto dispone que están exentas las “prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples”. Al respecto, se debe precisar que con la información aportada por el consultante, este Centro Directivo no puede determinar si a la ayuda percibida le resultará de aplicación la mencionada exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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