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V0679-25 15 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA no se computa como ingreso

El consultante pregunta si la compensación del régimen especial de IVA en agricultura debe incluirse en el volumen de ingresos para determinar el límite de estimación objetiva del IRPF. La DGT indica que, según la normativa para 2025, dicha compensación no se computa entre los ingresos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA percibida en 2025 se debe incluir para la determinación del límite por volumen de ingresos que delimita la aplicación del método de estimación objetiva en 2026.

El criterio de la DGT

Para la aplicación del método de estimación objetiva, el volumen de ingresos no incluye la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. La DGT señala que para el ejercicio 2025 ya se ha establecido el no cómputo de esta compensación entre los ingresos del contribuyente. No se puede responder sobre el año 2026 porque la orden correspondiente aún no se ha tramitado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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