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El consultante pregunta si la compensación del régimen especial de IVA en agricultura debe incluirse en el volumen de ingresos para determinar el límite de estimación objetiva del IRPF. La DGT indica que, según la normativa para 2025, dicha compensación no se computa entre los ingresos.
Cuestión planteada Si la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA percibida en 2025 se debe incluir para la determinación del límite por volumen de ingresos que delimita la aplicación del método de estimación objetiva en 2026.
Para la aplicación del método de estimación objetiva, el volumen de ingresos no incluye la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. La DGT señala que para el ejercicio 2025 ya se ha establecido el no cómputo de esta compensación entre los ingresos del contribuyente. No se puede responder sobre el año 2026 porque la orden correspondiente aún no se ha tramitado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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