Se consulta cuándo debe imputarse temporalmente la ganancia o pérdida derivada de la expropiación forzosa de una finca. La DGT responde que la alteración patrimonial ocurre cuando se fija y paga el justiprecio y se procede a la ocupación del bien.
Cuestión planteada Imputación temporal.
La expropiación forzosa genera ganancias o pérdidas patrimoniales, al igual que los intereses de demora percibidos. Salvo en procedimientos de urgencia, la alteración patrimonial se produce cuando se fija y paga el justiprecio y se realiza la ocupación del bien expropiado. La imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que tenga lugar dicha alteración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0678-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2018 Normativa Ley 35/2006, arts. 14.1 y 33.1 Descripción de hechos Expropiación forzosa de una finca adquirida por herencia. Cuestión planteada Imputación temporal. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” De acuerdo con este precepto, la expropiación forzosa de la finca genera una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse, simultáneamente, una alteración en la composición del patrimonio de su titular y una variación en su valor. La misma calificación tienen los intereses de demora percibidos. La regla general de imputación temporal de las ganancias o pérdidas patrimoniales, es la contenida en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, según el cual “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En los supuestos de expropiación forzosa, salvo en el supuesto de expropiación procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.